¿Qué es el seguro obligatorio de viajeros? SOV
El Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) tiene por finalidad indemnizar a pasajeros (viajeros) cuando sufran daños corporales o lesiones en un accidente en transporte público. Se incluyen los accidentes de subida y bajada del transporte.
El viajero lo obtiene con la compra de su billete y así consta en el mismo. Conserva el billete que será tu justificante para reclamar tu curación e indemnización. Ponte en contacto con un Abogado en accidentes de tráfico.
¿Sabías que los menores de edad que están exentos de pagar billete están cubiertos por el seguro obligatorio de viajeros (SOV)?
La tenencia del seguro es obligatoria para el transportista. Sirve para garantizar la seguridad del viajero y, lo que es más importante, es compatible con otro seguro que tenga el viajero.
Los viajeros que utilizan un medio de transporte terrestre o marítimo de más de 9 personas tienen derecho a este seguro obligatorio. Por lo tanto, si ocurre el infortunio de un accidente, tienen derecho a los servicios médicos para curar las lesiones y a una indemnización. El accidente puede ser motivado por una colisión, frenazo brusco, rotura del vehículo, un incendio o cualquier reacción ajena que provoque un siniestro con lesiones en los viajeros.
¿Sabía que el SOV cubre cualquier accidente que ocurra cuando entregas como recoges el equipaje directamente del vehículo de transporte?
La cobertura va desde los transportes o viajes realizados en España como los que empiezan en España y transcurren en cualquier país extranjero.
¿Qué medios de transporte se incluyen en el Seguro Obligatorio de Viajeros?
Los vehículos automóviles que circulan por toda clase de vías terrestres urbanas e interurbanas, los trenes, teleféricos, funiculares, telesquí, telesillas, telecabinas y otros medios que se hagan por cable. También los marítimos. Es requisito indispensable que el transporte público tenga capacidad de más de 9 plazas para los viajeros.
Obligaciones de las partes: Transportista y viajero
Al transportista (tomador del seguro) le corresponden las obligaciones de un asegurador frente a la Ley de Contrato de Seguros (Ley 50/80), como:
- El pago de la prima del seguro que corresponde a una cantidad establecida del billete.
- En caso de accidente dejar constancia de todos los datos que tenga del accidente.
- Comunicar el siniestro a la aseguradora, como facilitar al asegurado o beneficiario (viajero) las prestaciones que le cubre la póliza de seguro.
La obligación del asegurado o beneficiario (viajero)
- El viajero, en caso de accidente, debe conservar el billete y formular aviso de lo ocurrido al transportista, preferible por escrito. Por ejemplo, en accidente en autobús, dirigirse a la empresa o incluso al mismo conductor que tendrá un formulario (parte de accidente). Si es en tren o metro, habrá que dirigirse al personal de la estación.
- En caso de daños, será obligación del viajero demostrarlos como pueden ser los documentos médicos o un informe perito médico concluso. En caso de muerte en accidente en transporte público, habría que justificarlo con certificado del Registro Civil.
¿Qué cubre el Seguro Obligatorio de Viajeros?
Asistencia médica hasta su curación de las lesiones sufridas. Incluye asistencia hospitalaria, servicios médicos especialistas, medicamentos, etc. Además de una indemnización que cuantificará los daños por medio de un médico experto independiente que valore el alcance de las lesiones.
¿Cómo se valora la indemnización del Seguro Obligatorio de Viajeros?
Se valora en base a la documentación médica que se genere durante la incapacidad temporal o permanente. Lo primero de todo, saber que esta indemnización no es incompatible con otra tercera responsable del accidente. No obstante, el Seguro Obligatorio del Viajero está regido por el Real Decreto 1575/1989, tiene muchos años y su baremo de indemnización, para la valoración económica de las lesiones, es muy baja, pero es el que se aplica.
El sistema indemnizatorio es muy hermético, se indemniza por fallecimiento en accidente de tráfico o por las lesiones corporales sufridas que se desglosan en 14 categorías dependiendo de la gravedad de cada una de ellas.
Por ejemplo:
- Por fallecimiento 36.060,73 euros.
- Tetraplejia 42.070,85 euros (Primera Categoría).
- Por hemiplejía 30.050,61 euros (Segunda Categoría).
- Pérdida de visión de un ojo 18.030,36 euros (Sexta Categoría).
- Fracturas en húmero, cubito, radio, fémur 1.202,02 euros (Decimocuarta Categoría).
Cálculo de la indemnización según baremo del Seguro Obligatorio del Viajero
Es necesario advertir que se calcula en base al baremo de indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros, Anexo del Real Decreto 1575/1989 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
Transcribe el primer párrafo del anexo, que las indemnizaciones a percibir por los asegurados o beneficiarios del Seguro Obligatorio de Viajeros se valorarán y abonarán de las siguiente dos únicas formas:
- Por fallecimiento: El valor de indemnización en caso de muerte será de 36.060,73 euros.
- Por lesiones corporales: Ordenados en 14 categorías, las cuales detallan en cada una las posibles lesiones que se puede ver reflejado el lesionado y por ende cobrar dicha cantidad que la categoría estipula.
Ahora bien, es sorprendente que en varias ocasiones se han aplicado erróneamente la indemnización cara al lesionado. Es por ello, que se quiere ilustrar, lo que a nuestro juicio es la manera de calcular este baremo.
Para entenderlo lo mejor es partir de un ejemplo real
Accidente de tráfico de un autobús urbano. Tenemos un pasajero que viajaba dentro del autobús que ha sufrido una caída y, por ende, lesiones motivadas por el frenazo brusco del conductor. Con este ejemplo se quiere ilustrar como calcular la indemnización del Seguro Obligatorio de Viajeros que posee el viajero / pasajero al poseer su billete en el trayecto del autobús urbano.
Lo primero de todo es que la víctima estabilice sus lesiones (se cure). Luego recopilar toda la documentación médica de su recuperación y ser analizado por un médico experto independiente (un perito médico). Esta concluirá con un informe valorador. Supongamos que la víctima ha sufrido en la caída fracturas en húmero y fémur, más una catarata traumática bilateral generada del impacto de la cabeza contra el suelo. La manera de calcular la indemnización es aplicar las categorías del baremo anteriormente indicado, resultando acorde a las lesiones indicadas: Catarata traumática bilateral, se encuentra en la Séptima Categoría y se valora en 15.025,30 €. Fractura de húmero, se encuentra en la Decimocuarta Categoría al igual que la Fractura de fémur. Cada fractura está valorada en 1.202,02 euros. Es decir, que por las dos debe sumarse los 1.202,02 euros resultando un total de 2.404.04 euros. Conclusión: la indemnización tras la documentación médica que reflejan dichas lesiones sumaría un cómputo total de 15.025,30 euros + 1.202,02 euros + 1.202,02 euros, resultando: 17.429,34 euros. |
Existen discrepancias entre las partes implicadas ante el ejemplo ilustrado
Por ello ayudamos con la manera correcta de reclamar ante la empresa transportista o aseguradora que a veces se niegan a aplicar la realidad:
No es controversia si la lesión es una y está en una categoría, pero ¿qué ocurre cuando hay varias lesiones catalogadas dentro de las 14 categorías? Acorde a la jurisprudencia y manera de interpretar esta normativa, todas las lesiones deberían estar incluidas en su categoría y ser sumadas para ser indemnizadas. Es decir:
- El art. 7 del Real Decreto 1575/1989, que aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio del Viajero, establece como riesgo cubierto las lesiones corporales que se sufran.
- La Norma Complementaria Primera del Real Decreto establece que las lesiones corporales no recogidas en el baremo se calificarán en alguna de sus categorías según concluya el criterio del informe médico facultativo.
- La Norma Complementaria Quinta del Real Decreto determina: “asimismo, serán compatibles las indemnizaciones resultantes por varias categorías, siempre que no superen el límite que se fije para la primera”.
Continuando con la norma complementaria quinta, cuando se habla de “la primera”, se refiere a la Primera Categoría. Es decir, si el lesionado tiene varias lesiones, serán compatibles todas ellas y deberán ser indemnizadas, incluyéndolas en su categoría, según el diagnóstico médico, pero existiendo un solo límite: “que la suma de todas las lesiones incluidas en su categoría no supere el límite económico de la Primera Categoría, que resulta ser 42.070,85 €”.
Discrepancias de las aseguradoras
Atención a las posibles discrepancias de las aseguradoras, que ante varias lesiones de distintas categorías podrían ofrecer una indemnización por una sola categoría. Si retomamos nuestro ejemplo, tenemos tres lesiones incluidas en dos categorías, la Séptima y la Decimocuarta. Según la experiencia, se puede dar la situación que hagan una oferta motivada por la primera categoría, es decir la Séptima, por 15.025,30 euros y no por el cómputo de todas las categorías, 17.429,34 euros.
La redacción de la Norma Complementaria Quinta es clara y concisa: Habría que sumar, siguiendo con el ejemplo, la cuantía de la categoría séptima y dos veces la categoría decimocuarta. Y como todas ellas no superan la cuantía de la Primera Categoría (42.070,85 euros), procede la suma de las tres categorías a efectos de cuantificación de las lesiones señaladas.
Este texto no tiene valor jurídico, solo es una ilustración legal.
Conoce el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de viajeros.
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