La indemnización por muerte en accidente trata situaciones muy delicadas y con unas cantidades elevadas de dinero.
El Director General de Tráfico presentó el balance de siniestralidad vial del año 2023, resultando 1.145 accidentes mortales (se mantiene el número de personas fallecidas). Es tremendamente dolorosa la pérdida de un ser querido en un accidente de circulación. Por ello, desde Abogado En Accidente brindamos nuestro apoyo y asesoramiento legal a los perjudicados. Si necesitas contratar un Abogado en Accidentes de tráfico, cuenta con nosotros. Puedes llamarnos directamente al 699 318 513 o escribirnos desde el cuestionario que encontrarás al final del artículo.
Aquí encontrarás un adelanto de lo que un abogado te informará para saber qué indemnización por muerte en accidente corresponde al perjudicado. Este suele ser casi siempre familiar/es del fallecido. Es importante conocer la nueva Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Con esta medida, esta parte de la indemnización por muerte en accidente va a favorecer económicamente y, por consiguiente, proteger a las víctimas.
La mayor novedad es la reestructuración del perjuicio personal básico de las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares. También hay una mejoría en el reconocimiento del lucro cesante y el daño moral ampliado. El factor corrector de la anterior ley ahora se ubica en los perjuicios particulares. Incluso el nuevo sistema de valoración crea un tercer nivel de individualización “perjuicios singulares o excepcionales” que resarcen los perjuicios relevantes ocasionados por circunstancias excepcionales.
Más novedades: los daños patrimoniales son el tercer eje que garantizarán un dinero básico y unos gastos como el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral. El lucro cesante es la pérdida neta que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima. Ahora, no solo se reconoce a las víctimas con ingresos de trabajo personal. También se reconoce a las víctimas en situación de desempleo y a las que tenían dedicación exclusiva o parcial a las tareas del hogar de la unidad familiar.
Para valorar los perjuicios de cada uno de los perjudicados, la nueva ley establece unas tablas donde reflejan los valores de la indemnización:
- Tabla 1.A. establece la cuantía del perjuicio personal básico.
- Tabla 1.B. establece las cuantías de los perjuicios personales particulares y excepcionales.
- Tabla 1.C. que establece las cuantías de los perjuicios patrimoniales “daño emergente y lucro cesante”.
Indemnización por muerte en accidente de circulación: valores indemnización
TABLA 1.A.: PERJUICIO PERSONAL BÁSICO
Es el primer daño y perjuicio que provienen de una muerte por accidente de tráfico. Se define como el perjuicio común que sufre cualquier cónyuge, hijo, padre, hermano o allegado, como consecuencia del fallecimiento de la víctima en un accidente de circulación.
¿Quiénes son los perjudicados?
Cónyuge viudo no separado legalmente recibe un importe fijo hasta los quince años de convivencia en función del tramo de edad de la víctima. Pasa lo mismo si quienes constituyen pareja de hecho y contraen matrimonio, los años de dicha convivencia se suman a los del matrimonio.
Importante conocer que la separación de hecho y la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio se equiparan a la separación legal.
La Tabla 1.A. establece que el perjuicio personal básico para un cónyuge viudo de un matrimonio cuya convivencia sea de hasta 15 años, se indemniza con 90.000 euros (víctima menor de 67 en la fecha del accidente). También 70.000 euros (cuando la edad de la víctima fuera estuviera entre 67 y 80 años) y la de 50.000 euros (si la víctima tuviera más de 80 años). El cónyuge viudo percibirá 1.000 euros por cada año adicional de convivencia o fracción, por encima de los quince años de convivencia.
Los ascendientes de cada progenitor reciben un importe fijo que varía en función de si el hijo fallecido tenía hasta treinta años o más de treinta. Cada abuelo tiene la consideración de perjudicado.
También la Tabla 1.A. de perjuicio personal básico detalla para cada progenitor 70.000 euros o 40.000 euros en función de que el hijo fallecido tuviese hasta o más de treinta años. A cada abuelo, y solo para el caso de premoriencia de su rama familiar, se le adjudica una indemnización de 20.000 euros.
Para los descendientes se asigna una cantidad fija a cada hijo que varía en función de su edad como podría ser hasta 14 años (90.000 euros), desde catorce hasta veinte años (80.000 euros), desde veinte hasta treinta años (50.000 euros) y a partir de treinta años (20.000 euros).
Los hermanos reciben una cantidad fija que varía en función de su edad, según tenga hasta treinta o más años. La Tabla 1.A. asigna a cada hermano que tenga hasta treinta años una indemnización de 20.000 euros y de 15.000 euros cuando el hermano de la víctima tenga más de treinta años.
Y los allegados aquellas personas que hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas en parentesco o afectividad. La Tabla 1.A. cuantifica la indemnización básica en 10.000 euros. Entre la víctima y su allegado exista un vínculo o de cercanía y no se puede reconocer como allegados a quienes conviven en pisos de trabajadores, estudiantes, establecimientos de militares o religiosos.
TABLA 1.B.: PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
Permite esta tabla una mejor reparación del daño moral que sufren los perjudicados de víctimas en accidente.
¿Cuáles son los perjuicios personales particulares?
El Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial previa al accidente tiene por objeto compensar la alteración perceptible que el fallecimiento de la víctima provoca en la vida del perjudicado. Para esto se requiere un grado de discapacidad del treinta y tres por ciento, que se acredita mediante resolución administrativa.
También está el Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima. La convivencia constituye un perjuicio particular en los perjudicados, con excepción del cónyuge y víctimas o perjudicados menores de treinta años que se valoran en el Perjuicio Básico (Tabla 1.A). Es decir, cuando el perjudicado sea abuelo o nieto de la víctima y convivían con él, se aplicaría un incremento de 50% sobre la indemnización del perjuicio básico. En los demás casos que el perjudicado tenga más de treinta años, se indemniza por la Tabla 1.B.
La Tabla 1.B. para cada perjudicado le correspondería una indemnización por convivencia de la víctima:
- A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años: 30.000 euros.
- A cada abuelo, en su caso: 10.000 euros.
- A cada hijo que tenga más de 30 años: 30.000 euros.
- A cada nieto: 7.500 euros.
- A cada hermano que tenga más de 30 años: 5.000 euros.
Perjuicio particular del perjudicado único en su categoría: Excepto el cónyuge se resarce mediante un incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.
Particular del perjudicado familiar único que sería un incremento del veinticinco por ciento de la indemnización.
Perjuicio por fallecimiento del progenitor único es el 50% en el caso de hijos de hasta veinte años y 25% en el caso de hijos mayores de veinte años. Es una novedad el resarcimiento de la plena o absoluta orfandad cuando fallece el único progenitor vivo.
Particular por fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente. Se resarce por un incremento de la indemnización por perjuicio personal básico por la muerte de cada progenitor. Sería del 70% en el caso de hijos de hasta 20 años y 35% en el caso de hijos mayores de 20 años.
Perjuicio particular por fallecimiento del hijo único se resarce mediante un incremento del 25% de la indemnización por perjuicio personal básico.
Particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto. La percibe el cónyuge. La Tabla 1.B. estipula que, si la pérdida tuvo lugar en las primeras doce semanas de gestación, la indemnización será de 15.000 euros. Y si tuvo lugar a partir de las referidas doce semanas de gestación, la indemnización será de 30.000 euros.
El perjuicio excepcional de la Tabla 1.B: También se indemniza aquellos perjuicios ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados conforme a las reglas y límites del sistema.
TABLA 1.C.: PERJUICIO PATRIMONIAL
Es el tercer punto de la nueva valoración que resarce el daño patrimonial mediante el daño emergente y el lucro cesante.
Daño emergente: Cada perjudicado recibe una cantidad fija por cuantía fijada en la Tabla 1.C. por los gastos razonables que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento, etc. El Anexo legal establece la cantidad de 400 euros para cada perjudicado por este concepto perjudicial. Si los importes excediesen habría que justificarlos. Además de los gastos citados, se abonan los gastos de traslado del fallecido, entierro y funeral (y repatriación).
Lucro cesante: Consiste en las pérdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima y que por ello tienen la condición de perjudicados. Aquellas personas que se beneficiaban de los ingresos de las víctimas y que, al fallecer ésta, resultan económicamente afectadas.
En cuanto a los sujetos perjudicados, tienen dicha consideración al cónyuge y los hijos menores de edad y los hijos de hasta treinta años.
Este texto no tiene valor jurídico, solo es una ilustración legal.
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