Vamos a hablar en profundidad acerca de la indemnización por accidente de tráfico. Lo primero que debes saber es que, en caso de accidente, la mejor manera de recibir esa indemnización es mediante un abogado especialista en accidentes.
En la mayoría de los casos, las primeras 72 horas son cruciales para que esa reclamación llegue al éxito y se cobre la indemnización. Por eso, te recomendamos que, en caso de accidente, contactes con nosotros y te ofrezcamos UNA PRIMERA ASISTENCIA GRATUITA para asesorarte sin compromiso alguno.
indemnización por accidente de tráfico: la aseguradora
Ante una reclamación, son obligaciones legales de la aseguradora emitir una oferta motivada solamente si entendiera que existe responsabilidad y estuviera cuantificado el daño. En esta oferta detallará la indemnización acorde a los criterios médicos legales que han valorado, debiendo aportar el informe pericial en la que se basan. Si por el contrario no es así, generalmente contestará a la víctima emitiendo una respuesta motivada, alegando que no tiene responsabilidad en el accidente de circulación.
En ambos es preferible contar con abogados especialistas en indemnización por accidente de tráfico. En el primer caso, reclamará con muchas posibilidades de éxito por la mayor indemnización para ti. Y en el segundo caso, recurrirá mediante las vías legales pertinentes.
La polémica nace cuando la aseguradora emite su consentimiento en forma de oferta (en vez de en forma de respuesta), no sólo como exigencia, sino también como asunción de voluntad. Han de tener relevancia en el campo jurídico y en ningún caso puedan contradecir a los anteriores. De otra manera provocarían una situación de incertidumbre frente a los terceros afectados, generando la quiebra del principio de buena fe del artículo 7 del Código Civil.
Se quiere decir que la oferta motivada emitida de la aseguradora es una declaración de voluntades estudiada que trata de restaurar el daño causado. Por lo tanto, todo cambio de rumbo posterior no debería ser el camino para ello. Así, la aseguradora tiene la herramienta de la respuesta motivada para no involucrase en un ofrecimiento y luego modificar su postura. Hay tiempo y medios para analizarlo.
La ley 35/2015 de 22 de septiembre que regula en su artículo 7 la oferta o respuesta motivada de la aseguradora, detalla las obligaciones que se han de cumplir. Más, siendo una aseguradora que debe ser rigurosa con el principio del seguro obligatorio indemnizando a la víctima. La víctima tendrá acción directa para exigir a la aseguradora la restitución de los daños personales y materiales, teniéndolo que hacer en el año desde el accidente. Cabe la posibilidad y la jurisprudencia sea pacífica, que prescribe la acción al año contado desde la estabilización de las lesiones; analizable según el accidente.
Es muy importante, para tener una oferta o respuesta rechazando responsabilidad del accidente, que se reclame previamente a la aseguradora solicitud de la indemnización que corresponda. Si no se obtiene respuesta de la aseguradora, se presenta demanda en los juzgados tras 3 meses desde la reclamación presentada. También puede hacerse en caso de que se reciba oferta o respuesta motivada y no se ajusta en derecho.
Toda reclamación fehaciente formulada interrumpe la acción de reclamar al responsable civil directo. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya emitido una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley. También en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida.
Indemnización por accidente de tráfico: requisitos para la validez de la oferta
- Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes, figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.
- Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el baremo de la ley 35/2015 de 22 de septiembre.
- Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños. Esto incluye el informe médico definitivo. También identificará aquellos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.
- Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones. Esto se hará en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.
- Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. Será en efectivo o mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. O mediante cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.
Cuando el asegurador no realiza una oferta motivada de indemnización
- Dará contestación suficiente a la reclamación formulada con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización. Ya sea porque no esté determinada la responsabilidad, porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa, que deberá ser especificada.
- Cuando dicho motivo sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance de las secuelas. O porque, por cualquier motivo, no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir:
- La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños.
- El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños. También tendrá el compromiso de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta.
- Contendrá los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga y que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.
- Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado. Tampoco que ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.
Indemnización por accidente de tráfico: disconformidad
En caso de disconformidad, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal. Esta misma solicitud podrá realizarse por el lesionado, aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma. El Instituto que deba realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga.
Asimismo, el perjudicado también podrá solicitar informes periciales complementarios, sin necesidad de acuerdo del asegurador, siendo los mismos, en este caso, a su costa. Esta solicitud obligará al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe pericial complementario. Así continuará interrumpido el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones judiciales. En todo caso, se reanudará desde que el perjudicado conociese el rechazo de solicitud por parte del asegurador de recabar nuevos informes.
Reglamentariamente podrá precisarse el contenido de la oferta y respuesta motivada. También las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y remisión de entrega del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal. Igualmente, dicha normativa garantizará la especialización de los Médicos Forenses en la valoración del daño corporal a través de las actividades formativas pertinentes.
Una vez presentada la oferta o la respuesta motivada, en caso de disconformidad, o transcurrido el plazo para su emisión, el perjudicado podrá bien acudir al procedimiento de mediación previsto para intentar solucionar la controversia. O bien podrá acudir a la vía jurisdiccional oportuna para la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes.
No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen con los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador.
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